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«MI BILLETERA HABLA VARIOS IDIOMAS: ¿CUÁL ES EL TUYO?»

INTRODUCCIÓN

Si tuviésemos que comprar una Coca Cola de dos (2) litros, que hoy tiene establecido el precio de 1,54 dólares, si el tipo de cabio fuera de 37 bolívares por dólar, pagaríamos el equivalente a 58,69 Bolívares. No obstante, en el 2008, nos hubiese costado Bs: 5.869.000.000.000.000 ¿Por qué?

En el año 2008 se estableció en Venezuela la primera reconversión monetaria, con la cual se eliminaron tres (3) ceros, quedando ese valor representado en 5.869.000.000.000 Bs.

Ahora bien, en el año 2018, se produjo la segunda reconversión monetaria, a través de la cual, se eliminarían cinco (5) ceros a la moneda, con lo cual el precio a pagar por ese refresco sería de 58.690.000 Bs.

Por ultimo en el año 2021, con motivo de la tercera reconversión monetaria, y la eliminación de seis (6) ceros, el precio a pagar equivaldría a Bs.58, 69, ¿Qué paso?.

¿”CÓMO NO PERDERTE EN EL LABERINTO MONETARIO»?

La reconversión trato de ocultar la inflación y la hiperinflación que se produjo en el país, sin embargo, produjo otros efectos perniciosos para la economía  mediante el control de cambio.

Al estar el dólar oficial controlado y no existir la libre convertibilidad de la moneda, se desangro al país y las reservas del Banco Central de Venezuela se redujeron considerablemente.

Por otra parte, se contrajo la economía a tal punto, que mientras el proceso inflacionario escalaba progresivamente, permanecieron los sueldos y salarios bajos y casi estancados para evitar que aumentara la liquidez en manos del público y presionara el alza del dólar.

Ahora bien, el sector público  con la puesta en marcha de la política económica implementada por el gobierno nacional que consiste en aumentar los ingresos de los trabajadores vía bonificaciones, sin incidencia en las prestaciones sociales, manteniendo ingresos bajos para los trabajadores, a fin de no provocar presiones sobre el dólar paralelo y además, conociendo el flujo de dinero que entraba a Venezuela vía remesas familiares, de alguna manera logro sus objetivos: no aumentar los salarios en la administración pública y la reducción del pasivo laboral.

La política económica del gobierno nacional, perseguía entre otras cosas que el impacto de las remesas familiares dentro de las familias, equilibrara el déficit dinerario presente en los trabajadores por motivo de la baja de los salarios que pagaba el sector público particularmente y el privado, para la satisfacción de necesidades.

Todo ello condujo a la destrucción de las prestaciones sociales de los trabajadores tanto del sector público como privado, debido a que la reconversión monetaria redujo en 14 dígitos los pasivos laborales, entre el 2008 y 2021.

No obstante lo anterior cabe destacar, que entre el 5 de febrero de 2003 y el 2 de agosto de 2008, fechas en que se mantuvo un control de cambio rígido, conjuntamente con la reconversión monetaria quedaron reducidas casi a cero las prestaciones sociales. Todo ese proceso condujo a la ruina de los propios trabajadores.

LA RULETA RUSA DE LAS TRANSACCIONES   

Las obligaciones que las empresas adquieren con sus proveedores, trabajadores y aquellas que surgen de las contrataciones entre particulares, adquieren importancia en Venezuela en el ámbito jurisdiccional, por cuanto se altera el principio de la libre voluntad de las partes contrates.

Cuando el Estado contrata con un particular y en ese instrumento se pacta la  obligación dineraria en dólares, y el Estado es acreedor y demanda la satisfacción de una obligación en la divisa extranjera pactada, pretende que la deuda se le cancele en divisa extranjera, mientras que cuando actúa en calidad de deudor, pretende que su condición le favorezca, al pretender que la contraparte pague en divisa. En este caso el Estado actúa de forma desleal.

LA CRISIS FINANCIERA VENEZOLANA Y LOS CONTRATOS   

Los bienes inmuebles cuando son vendidos la operación de compra venta, se puede pactar en dólares, como unidad de cuenta y exigir el cumplimiento de la obligación de la deuda,  en moneda extranjera, es decir, exigir que la cancelación o el pago de la totalidad de la obligación se realice en moneda extranjera (unidad de pago).

Sin embargo, existe la posibilidad que en el documento no se establezca de manera clara y precisa esa condición, es decir, que el pago deba hacerse en moneda extranjera, en cuyo caso el deudor puede acogerse a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela,  

 Artículo  128.  Los  pagos  estipulados  en  monedas  extranjeras  se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago

De esta forma el comprador puede liberarse de la obligación de pagar en moneda venezolana, cuando no se haya incorporado en el contrato de compra venta la cláusula de pago en moneda extranjera.

De la misma manera los contratos de trabajo pueden pactarse en dólares y ser cobrados en dólares por el trabajador, siempre y cuando se establezcan en dicho contrato la obligación que adquiere la empresa con el trabajador, de pagar en divisa La aplicación de la normativa establecida en la Ley del Banco Central de Venezuela aplica para este caso en particular.  

Por último, cuando se trate de contratos de alquiler de viviendas, está prohibido el que pueda pactarse el canon en dólares, tal y como lo establece el artículo 54 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, sin embargo, esta ley es burlada por las partes contratantes al establecerse contratos privados, donde se establece el canon en dólares.

En el caso anterior, si se trata de contratos de arrendamientos de viviendas otorgados por ante una notaría, es imposible pactar el alquiler en moneda extranjera, por cuanto antes de acudir a la notaria a firmarlo, se procederá a presentarlo ante la SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas), para que proceda a dejar una copia en esa institución para poder presentar el contrato para su firma en la notaria. 

No obstante lo anterior, los contratos de arrendamientos para locales de uso comercial pueden ser establecidos en dólares, por cuanto la ley no los prohíbe.

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