Todo empresario debe saber que existen reglas a través de las cuales, puede tener una mejor y más fructifica experiencia con sus trabajadores. Entre ellas se encuentra el de iniciar las relaciones de trabajo mediante un contrato escrito. ¿Por qué? Esta pregunta se responderá tomando en consideración lo que establece el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras:
Artículo 58: El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
La norma anteriormente transcrita se refiere en su encabezamiento a que la forma escrita del contrato de trabajo es preferible utilizarla, antes que la forma oral. De modo que el legislador consideró prudente recomendar el contrato de trabajo escrito, por las ventajas que este tiene frente al oral, donde es mucho más fácil demostrar o probar lo que yace en un instrumento escrito, que lo que no yace escrito en ninguna parte.
La segunda parte de la norma, debe ser analizada en función de los elementos integradores de la relación de trabajo, según lo establece el artículo 55 de la norma sustantiva transcrita anteriormente. Para ello se analizará, el contenido del artículo 5 (LOTTT) que a continuación se transcribe.
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
La norma anterior, determina los elementos esenciales o típicos sobre los cuales se fundamenta la existencia o no de la relación de trabajo entre el sujeto A (trabajador) y el sujeto B (empleador), los cuales son los siguientes: 1- prestación personal de un servicio; 2- remuneración o salario; 3- subordinación o dependencia y 4- ajenidad.
Pues bien, existen los denominados contratos civiles y contratos mercantiles, donde de esos cuatro elementos se dan dos: 1- prestación personal de un servicio y 2- remuneración; en este caso, aunque alguien pueda estar prestando un servicio para otro y este servicio sea remunerado, no se podría considerar que ese trabajo contratado, por los sujetos intervinientes, origine una relación de trabajo estricto sensu, donde el contratante esté en la obligación de cancelar prestaciones sociales al contratado. En ese caso en particular, no existe una relación de carácter laboral, pero si una relación de carácter civil o de carácter mercantil.
Ahora bien, conviene esclarecer cuando aparecen esos dos elementos y cuáles son sus características primordiales para identificarlos; se da la 3- subordinación o dependencia y 4- ajenidad, con los siguientes elementos de análisis, que la doctrina y la jurisprudencia en Venezuela han establecido; las manifestaciones básicas de la ajenidad son:
- En la renta o en los frutos
- En los riesgos; y
- En la ordenación de los factores de producción.
Por su parte, la subordinación o dependencia se manifiesta a través de situaciones específicas:
- Obligación de permanecer a disposición del patrono durante la jornada de trabajo
- Estar sujeto a supervisión
- Ejecutar la actividad bajo lineamientos y directrices emanadas de terceros
- Abstenerse de ejecutar prácticas desleales; y
- Divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieran causar perjuicios al patrono.
Atendiendo toda la argumentación que hasta este momento se ha realizado, cabría hacerse la pregunta ¿conviene al empleador realizar contratos escritos o verbales con sus trabajadores? La respuesta es obvia, si como lo establece el ultimo aparte de artículo 58: “Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido”. En consecuencia, si la relación de trabajo existe y es demostrable, a tenor de lo, que hasta ahora se ha explanado, la única manera de desvirtuar cualquier alegato que haga el trabajador concerniente a la relación laboral que mantiene con su empleador, es que exista un contrato de trabajo bien redactado, donde no solamente se encuentren identificadas las partes que lo suscriban, sino el horario que está obligado a cumplir, y cada una de las actividades que haya de cumplir y otras que se consideren importantes, por cuanto si no existe un contrato de trabajo, todo lo que afirme el trabajador, se presumirá cierto.