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IUS IMPERIUM Y POTESTAD TRIBUTARIA

IUS IMPERIUM

El ius imperium es un concepto jurídico que se refiere al poder supremo e indiscutible que el Estado posee para imponer su voluntad sobre los individuos y los grupos sociales, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Se podría decir que el ius imperium es la manifestación del poder público, la facultad de dictar normas generales y abstractas, y de aplicarlas coactivamente. En otras palabras, es el poder que legítima al Estado para gobernar y mantener el orden social.

En el ámbito tributario, el ius imperium se concreta en la potestad tributaria, la cual  permite al Estado, actuar en los aspectos que se indican a continuación:

  • Establecer tributos: Crear nuevos impuestos, tasas o contribuciones especiales.
  • Modificar tributos: Ajustar las alícuotas, bases imponibles o exenciones de los tributos existentes.
  • Exigir el pago de tributos: Cobrar los tributos a los contribuyentes.
  • Aplicar sanciones: Penalizar a quienes incumplan sus obligaciones tributarias.

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar y suprimir tributos, y dentro de este contexto está regulada constitucionalmente por los principios tributarios establecidos en la constitución nacional los cuales determinan “Los límites del ejercicio de la Potestad Tributaria”, evitando de esa forma el abuso de poder por parte del Estado.

Fundamentos Jurídicos de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria se fundamenta en diversos principios jurídicos:

  • Principio de legalidad: Los tributos solo pueden ser establecidos por ley. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita arbitrariedades por parte del Estado.
  • Principio de generalidad: Los tributos deben aplicarse a todos los sujetos que se encuentren en la misma situación jurídica.
  • Principio de igualdad: Los tributos deben ser equitativos y proporcionales a la capacidad económica de los contribuyentes.
  • Principio de capacidad contributiva: La carga tributaria debe distribuirse de manera justa, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada contribuyente.
  • Principio de no retroactividad: Las leyes tributarias no pueden tener efectos retroactivos, salvo en casos excepcionales y siempre que beneficien al contribuyente.
  • Principio de no confiscatoriedad: Este principio presupone la existencia de la capacidad contributiva pues en el cobro del tributo debe existir razonabilidad, lo que se busca con este principio o restricción es que el tributo sea razonable. Sin embargo, en esencia todo tributo es confiscatorio porque le quita algo de su patrimonio, al contribuyente. Al respecto vale precisar que cuando se trata de la cobranza de deuda a través de órdenes de pagos en razón de la determinación del propio contribuyente u obligado, esta acción no puede considerase confiscatorio ya que responde a la capacidad contributiva de este; contrario a ello ocurre, cuando se trata de la cobranza de deudas tributarias producto de la determinación de o por parte de la Administración Tributaria

     

Sanciones por Violaciones a la Ley Tributaria

El Estado sanciona las conductas que constituyen violaciones a la ley tributaria en ejercicio de su potestad punitiva, la cual también deriva del ius imperium. Estas sanciones tienen como finalidad:

  • Castigar al infractor: Imponer una pena al contribuyente que ha cometido una infracción.
  • Disuadir a otros: Evitar que otros contribuyentes cometan las mismas infracciones.
  • Recuperar los ingresos fiscales evadidos: Obligar al infractor a pagar los impuestos que no ha declarado.

Las sanciones tributarias pueden ser de naturaleza:

  • Penal: Cuando la infracción también constituye un delito, el infractor puede ser sancionado con penas de prisión o multas.
  • Administrativa: Cuando la infracción no es un delito, la sanción se limita a multas económicas, comiso y destrucción de la mercancía incautada, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

En resumen, el ius imperium y la potestad tributaria son conceptos fundamentales del Derecho Tributario. El primero representa el poder supremo del Estado, mientras que el segundo es la facultad específica de exigir tributos. Ambas están estrechamente vinculadas y se fundamentan en principios jurídicos que garantizan la legalidad, igualdad y justicia en la aplicación de los tributos.

¿Deseas profundizar en algún aspecto específico de este tema? Por ejemplo, podríamos analizar las diferentes clases de tributos, los procedimientos de determinación y liquidación de los tributos, o las garantías de los contribuyentes. Escríbenos y con gusto lo haremos.

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